Sentencia T-090/20 - Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
Primera revisión
Por Javier López-
Presidente UGTI Valle
La Corte Constitucional mediante Sentencia T- 090 de 2020 resuelve en sala de revision accion de tutela interpuesta por vendedora informal de Medellin que le habia sido negado previamente por dos juzgados regionales.
En resumen esta compañera habia sido reubicada temporalmente por la alcaldia de la ciudad en mencion debido a obras que se ejecutan en el sector donde la trabajadora informal laboraba cotidianamente solo que al solicitar su reconocimiento como vendedora regular esta le fue negada aduciendo que no cumplia con la resolucion que reglamenta la ocupacion regular de los vendedores.
Entre los criterios expuestos por la alcaldia se exponen entre otros que debe superar los criterios de vulnerabilidad, legalidad y permanencia minima asi como residir en la ciudad.
Dentro del proceso de revision se decreto la recopilacion de pruebas tendientes a complementar la informacion. La compañera entrego a la Corte informacion sobre sus ingresos como poblacion vulnerable que no son superiores a $500.000 mensuales.
En la decision adoptada por la Corte es importante resaltar:
– Reconocimiento constitucional al derecho al trabajo y la libertad de escogencia de porfesion y oficio,
articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.
– La Corte expreso que “el sector informal es aquel en el que no opera una relacion salarial ni se garantiza la estabilidad laboral” y que “atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoria de los vendedores informales ha determinado que se requiere mayor porteccion del estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección”.
– La protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones.
– En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran ante los conflictos que puedan presentarse.
– La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden justo
Conforme la jurisprudencia constitucional, la accionante es un sujeto de especial protección dadas las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores informales.
Es oportuno precisar que si bien la accionante no citó el derecho al debido proceso como derecho violado la sala constitucional si encontró trasgresión por parte de la alcaldía de Medellín.
La determinación de la administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la compañera, lo cual afectó su mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’”
Conclusión
Es importante resaltar de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia que la Corte Constitucional mantiene en esta sentencia la misma línea o posición con respecto al respeto de los derechos económicos, sociales de los vendedores informales lo cual es muy importante ya que bajo el pretexto de recuperación del espacio público no se pueden trasgredir los derechos de los Trabajadores que allí laboran.
Se debe respetar el debido proceso, el acatamiento a la figura de la confianza legítima, el mínimo vital, la igualdad real y el derecho al trabajo, sumado a la libertad de escoger profesión u oficio la cual viene a fortalecer los derechos legales de todos los trabajadores informales.
Sin embargo hay que recordar que las administraciones municipales y la Policía Nacional de forma adrede pretenden desconocer estas sentencias, pasando por encima de derechos constitucionales y legales que a todas luces los vendedores deben hacer respetar recurriendo a todas las acciones legales a las que como ciudadanos tienen derecho incluyendo como no la movilización y la manifestación pacífica acompañada de la denuncia pública.
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