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martes, 22 de febrero de 2011

COLOMBIA; PROSPERIDAD DEMOCRATICA ¿ PARA QUIEN?





Para animar la la reflexión y discusión nacional sobre el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno de Juan Manual Santos para los próximos 4 años, compartimos con ustedes los siguientes documentos: "La agricultura" en el Plan de Desarrollo de Santos del equipo de curul

 
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO REFORMA LA LEY 160 DE 1994  
 El gobierno de Juan Manuel Santos, comenzó presentándole al país la iniciativa de restituir a las víctimas con las tierras que les fueron arrebatadas producto del conflicto.
 Muchos sectores recibieron con buenos ojos el proyecto, pero han dejado de lado lo que para nosotros resulta ser la intención de fondo: formalizar la propiedad de la tierra en Colombia, a exigencia del Banco Mundial. Es decir, tras la presentación de la primera iniciativa de restitución de tierras, y tal como lo señalamos en los debates adelantados el 18 de agosto y 30 de noviembre de 2010, se escondía la verdadera intencionalidad, la cual es implementar una reforma patrimonial que legitimará la concentración de tierras en manos de grandes empresarios, cerrando cualquier posibilidad de que en el país se lleve a cabo una reforma agraria democrática. En la propuesta 69 del Plan electoral  “Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática 110 Iniciativas para Lograrla”, dice lo siguiente:
 NO MÁS LIMITACIONES DE ESCRITORIO A LOS AGRICULTORES: Permitiremos a los agricultores y campesinos definir las extensiones necesarias para sus cultivos, sin la limitación burocrática de la llamada Unidad Agrícola Familiar (UAF), respetando las características económicas de los mismos y de la tierra.
 ¿A los campesinos? Por supuesto, en período electoral hacer promesas y esconder los verdaderos propósitos son la constante de ciertas candidaturas, que cuando se instalan en Palacio de Nariño agencian exclusivamente sus reales intereses. La UAF como límite a la concentración de la propiedad rural, junto a su informalidad (que funge como obstáculo a su “movilidad”), han sido los principales dolores de cabeza o “cuellos de botella” (como lo define el gobierno) de grandes empresarios, nacionales y extranjeros, para hacerse a grandes extensiones de tierra para el cultivo de alimentos y commodities agropecuarios, producción cuyo destino serán los mercados internacionales. Al campesino en esta visión del campo que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, ha denominado Gran Agricultura del Siglo XXI, se le denota como trabajador rural o como “asociado”, mediante la anexión de su propiedad o del uso del suelo a la actividad económica del gran empresario, de allí el interés del gobierno y empresarios de promover las conocidas alianzas productivas.
 ¿Cómo eliminar los cuellos de botella a la Agricultura del Siglo XXI?
 La UAF ha estado en los últimos años en el ojo del huracán, se han presentado propuestas para su desmonte, así como para reformar la Ley 160 de 1994. Hacerlo a través de la Ley de Desarrollo Rural puede traer un costo político importante y “dilaciones” incómodas, así que la propuesta hoy es hacerlo por la vía del Plan Nacional de Desarrollo. Esto lo anunció el propio Ministro de Agricultura en entrevista radial, señalando que:

“(…) Por el contrario si lee también el Plan Nacional de Desarrollo, que fue radicado el pasado viernes en el congreso por el gobierno Santos, verá que allí estamos dando un paso gigantesco para desarrollar el empresariado agrícola de gran aliento y de gran porte con vocación empresarial, removiendo las restricciones de la UAF que han impedido el desarrollo agropecuario en gran escala en la Orinoquía y en los llanos orientales, cosa que no se hizo durante la anterior administración.”[1]
 ¿Consulta previa?... Claro, pero sólo a los grandes empresarios agrícolas nacionales y extranjeros
 El proyecto de ley de Plan Nacional de Desarrollo al incluir una modificación de la esencia misma de la UAF definida en la ley 160 de 1994, sólo considera las necesidades y requerimientos de los grandes empresarios, entre ellos los extranjeros. La denuncia realizada, sobre el fraccionamiento en la compra de grandes globos de tierras y el posterior favorecimiento (adicional) de recursos de Agro Ingreso Seguro a empresas extranjeras como el grupo brasilero-boliviano Mónica Semillas, ahora con el nuevo esquema de la UAF ampliada hallan total legitimidad, y con ello el fenómeno de extranjerización de la propiedad de la tierra, además de recibir consagración jurídica, en adelante será la forma de despojo legal por excelencia, de las tierras que son y serán objeto de restitución. Fenómeno que se sumará a la cesión de propiedad (o uso, mediante extensos contratos de leasing también autorizados en el Plan de Desarrollo) de los baldíos, no a campesinos sino a grandes empresarios, que complacidos, recibirán un factor de producción que escasea a escala orbital y que moviliza colosales recursos transnacionales: la tierra.
Tal como lo ha dicho el Ministro en la citada entrevista: “(…) Y los empresarios, repito, con los cuales yo me he reunido en muchas ocasiones, varias de ellas en la región de Villavicencio y de la Altillanura, que están muy complacidos con la política agraria de Colombia, y están aplaudiendo que este gobierno haya tenido el coraje como lo tenemos en el Plan de Desarrollo de haber presentado las leyes que flexibilizan la figura de la UAF, que ha sido un disuasivo del desarrollo empresarial de la agricultura. Colombia es un país muy grande. Colombia es un país que tiene muchas tierras, y aquí tienen que caber, tienen que caber, la agricultura empresarial, de empresarios honestos, grandes, de exportación, de valor agregado, con la pequeña agricultura campesina, y ambas van a ser defendidas por el actual gobierno, y tanto más si en la segunda hay que incorporarle el elemento de justicia que implica la devolución de tierras a los injustamente despojados.”
 ¿Hacia dónde va el sector rural y el campo colombiano?
 En un evento académico y de socialización de la política agropecuaria del gobierno de Juan Manuel Santos, Alejandro Reyes, principal asesor del Ministerio de Agricultura en estos temas de tierras, mencionó que según estudios rigurosos elaborados por el propio gobierno, 4/5 partes de las personas que van a ser objeto de restitución, no van a regresar a sus tierras, pero se les garantizará el patrimonio de las mismas. Así mismo, el director del INCODER, Juan Manuel Ospina, ha dicho que los campesinos se tienen que convertir en empresarios y asociarse con los grandes agricultores[2], porque de no hacerlo será el mismo mercado el que los va a sancionar sacándolos de actividades no competitivas. Curiosa afirmación del director de una entidad que ha estado en la mira de la opinión pública y los organismos de control por adjudicaciones de baldíos (tierras de la nación) que revocó a los campesinos, para entregárselas con posterioridad a paramilitares. Curioso igualmente que ese ignominioso despojo se esgrima hoy como una especie de analogía convertida ahora en política de Estado, ya no al servicio de paramilitares sino en beneficio de grandes empresarios (por supuesto, incluidas las grandes multinacionales agropecuarias), como queda estipulado en el artículo 45 del Proyecto de Ley de Plan Nacional de Desarrollo.
 Con las distintas determinaciones y políticas contempladas en los artículos 45, 46 y 47 del Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo radicado por el gobierno de Juan Manuel Santos, y el ideal de desarrollo pretendido por éste gobierno para el campo colombiano, todo parece apuntar a una dinámica rural y de la agricultura para los próximos años influida por los siguientes factores:
 1.       La restitución de tierras (una política por la cual Juan Manuel Santos ha sido considerado todo un revolucionario) bajo las condiciones que impone este gobierno, parece más que el pago de una deuda histórica, una forma para despojar a posteriori legalmente a los restituidos, y con ello profundizar la concentración de la propiedad de la tierra en manos de grandes empresarios (nacionales y extranjeros), pues son los únicos que tendrán la posibilidad de ser eficientes en el sector rural.
 2.       La visión de la Agricultura del Siglo XXI, consistente en una política del Banco Mundial, según la cual es fundamental la “flexibilización” del mercado de tierras, de modo que pueda utilizarse en actividades más productivas y por usuarios más eficientes[3]; convertirá progresivamente a la agricultura de gran plantación en la única forma de producción en el campo, y quedarán en el pasado formas de desarrollo rural hasta ahora “convencionales” (subsistencia familiar, agricultura campesina, etc.). 
 3.       Con esta reforma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, el campo ya no tiene por núcleo distributivo y enfoque socioeconómico a la familia sino a la empresa; la supervivencia no dependerá o se medirá en ingresos (medido en salarios) sino que dependerá de la escala de producción; el interés no es la demanda interna y la producción nacional sino abastecer mercados externos de alimentos y commodities agroindustriales, el sujeto de identificación social no será el campesino sino el empresario o “el socio” (del gran inversionista); en otras palabras, como lo pretendía el ex presidente Álvaro Uribe, hoy se impone Una Revolución Total, una “revolución” del sector rural que es netamente funcional al aumento progresivo de la riqueza y la rentabilidad de los grandes inversionistas agropecuarios nacionales y extranjeros.
                                                                                                          Febrero 18 de 2011
 EQUIPO DE CURUL



[1] Entrevista realizada por la W Radio al Ministro Juan Camilo Restrepo y a José Obdulio Gaviria el lunes 7 de febrero de 2011. Mayores detalles, escuchar el archivo de audio disponible en el siguiente vínculo Web:
http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=1422276 (Revisado por última vez: 8 de febrero de 2011, 09:00 am)
[2] Intervención del Director del INCODER en el foro “Altillanura” realizado en Puerto Gaitán (Meta) el día 3 de diciembre de 2010.
[3] BANCO MUNDIAL (2007). “Colombia 2006-2010: Una Ventana de Oportunidad”. Pp. 228

ANEXO:
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO?
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
 Artículo 45. Adiciónese la Ley 160 de 1994 con el siguiente artículo:
 “Artículo 72 A. Proyectos Especiales Agropecuarios y Forestales. A solicitud del interesado se podrán autorizar actos o contratos en virtud de los cuales una persona natural o jurídica adquiera o reciba el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adjudicadas como baldíos o adquiridas a través de subsidio integral de tierras, aún cuando como resultado de ello se consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para la Unidades Agrícolas Familiares UAF por el INCODER, siempre y cuando los predios objeto de la solicitud estén vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario y forestal que justifique la operación.
Artículo 46. Adiciónese la Ley 160 de 1994 con el siguiente artículo:
 “Artículo 72 B. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Créase la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar, los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos de estos proyectos, cuando con éstos se consolide la propiedad de superficies que excedan de 10 UAF, y hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado. En aquellos casos en los cuales la superficie sobre la cual se consolida la propiedad sea igual o inferior a 10 UAF la autorización no requerirá de la aprobación previa por parte de la comisión.
 La Comisión estará integrada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional y el Alto Consejero(a) para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República. El Gerente del INCODER ejercerá la Secretaría técnica. 

Al considerar los proyectos, la Comisión dará preferencia a los casos en los cuales se configuran alianzas o asociaciones entre pequeños, y/o medianos campesinos con grandes productores.
 Las solicitudes que se presenten a consideración de la Comisión, deberán incluir la descripción del proyecto que se desarrollará en el predio consolidado, con la identificación precisa de los predios para los cuales se solicita la autorización.
 La Comisión incluirá dentro de sus criterios de aprobación el porcentaje de predios aportados al proyecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
 En caso de terminación o liquidación anticipada del proyecto, los adjudicatarios y/o beneficiarios del subsidio integral de tierras que hayan aportado la propiedad al proyecto tendrán la primera opción para recuperar la propiedad del predio aportado.
 El Gobierno Nacional al reglamentar la materia tendrá en cuenta los criterios para la aprobación de los proyectos sometidos a consideración de la Comisión, incluyendo la generación de inversión y empleo y su aporte a la innovación y transferencia tecnológica. 
 ARTÍCULO 47. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:
 “Artículo 83. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y forestal, podrán solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el artículo anterior, en las extensiones y con las condiciones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER, de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional.
Tal autorización se hará efectiva previa presentación y aprobación del proyecto a desarrollar en los terrenos baldíos y mediante contrato celebrado con el Instituto. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones del contrato celebrado dará lugar a la reversión de la autorización para el aprovechamiento de los terrenos baldíos.
 La autorización para el aprovechamiento de los terrenos baldíos se efectuará a través de contratos de leasing, arriendos de largo plazo, concesión u otras modalidades que no impliquen la transferencia de la propiedad, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional.”



  Cali, Colombia
Wilson Arias Castillo
Representante a la Cámara por el Valle del Cauca
del Polo Democrático Alternativo
Cel: 311 635 20 65

infowilsonarias@gmail.com
Visita: http://www.wilsonarias.com/

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