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martes, 20 de diciembre de 2011

Colombia:trabajadores de empresas de mensajería, fundan el Sindicato Nacional de Trabajadores de Mensajería (Sinaltram) y hacen primera denuncia


http://sinaltram.wordpress.com

 
imagen:bogotacity.olx.com.co

Apreciados compañeros:
Oficialmente queremos informarles que el 28 de julio del presente año, trabajadores de varias empresas de mensajería, nos reunimos en asamblea y fundamos el Sindicato Nacional de Trabajadores de Mensajería (Sinaltram), con el propósito de defender los derechos de los trabajadores de este gremio. En esta asamblea participamos trabajadores de Centaurus, Domesa y Quick Help.
Queremos informar que la respuesta de la empresa Centaurus ha sido de amedrentamiento contra los trabajadores y de persecución a los afiliados de Sinaltram, llegando a tal punto que, el lunes 1 de agosto fuimos despedidos varios afiliados, pero la Empresa, al darse cuenta del delito que estaba cometiendo, retrocedió y no hizo efectiva la medida.
El comportamiento de la empresa ha sido contrario a lo que rige la Constitución Nacional respecto al derecho fundamental de organización sindical de los trabajadores, y a lo que la Procuraduría está divulgando, que dice: “Los sindicatos promueven la vinculación laboral directa, permitiéndote gozar de muchos beneficios”.
Lo que hemos decidido hacer al fundar el sindicato no es un delito, sino un derecho constitucional y la Empresa está obligada a respetarlo. Por eso llamamos a todos los trabajadores de Centaurus, a que no se dejen intimidar de los representantes de la Empresa y con confianza se afilien al sindicato. La unidad nos permite avanzar en la elaboración del pliego de peticiones que oportunamente presentaremos a la Empresa.
Pueden comunicarse con el sindicato a través del presidente del mismo: Oscar Jiménez, teléfono 311 499 9066 o entrando a nuestra página en Internet, donde pueden bajar el formulario de afiliación:


También nos pueden escribir al email sinaltram@gmail.com

              DENUNCIA  PÚBLICA

LOS  800  TRABAJADORES   AGRUPADOS EN CENTAURUS  S.A.  BTA. Estamos denunciando la flagrante  violación de nuestros Derechos laborales en cabeza del señor MARCO ANTONIO NOVOA ARCINIEGAS - 
EL DICTADOR NOVOA  ARCINIEGAS;  NO contrata al personal en condiciones Dignas y Justas,  desconociendo las Normas Legales,  Laborales y Constitucionales, violador de DERECHOS HUMANOS;  Explotando,  tercerizando, pauperizando y burlando los CONTRATOS REALIDAD mediante figuras como el OUTSOURCING, LAS TEMPORALES, LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O CTA, Y LAS OPS, U  ORDENES DE PRESTACION DE SERVICIOS, no se entrega la copia del contrato Laboral al trabajador como lo ordena la ley 50/90, NO  se paga puntualmente la nomina, muy mal liquidada, y donde se aplican DESCUENTOS PROHIBIDOS, VIOLANDO el articulo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, GENERANDO MULTAS ILEGALES, ARBITARIAS Y TENDENCIOSAS, menoscabando y robando el sustento de los trabajadores y sus familias, NO se liquidan las Horas Extras, Dominicales y festivas ni los Recargos Nocturnos de acuerdo a lo normado en el articulo 192 del C.S.T. y ley 789/02, NO se entregan las DOTACIONES DE  LEY 11/84 “ Vestido y Calzado de Labor “ en los meses de ABRIL,AGOSTO,DICIEMBRE, respectivamente ( 3 al año ).
En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES, hay evasión parafiscal en la liquidación de los aportes de ley en SALUD, PENSION Y RIESGOS PROFESIONALES, normados en la ley 100/93 y 828/2005 (Evasión y Elusión).  Realiza contratos Leoninos  con los Vehículos (Motos) que son de nuestra Propiedad y nos cobra una RETEFUENTE por el ARRENDAMIENTO de los mismos, convirtiendo esta práctica en un Delito   Penal, Laboral  y tributario.
SANCIONA Y DESPIDE trabajadores, argumentando amañadamente Justas Causas que NO Existen sino en la cabeza de los tinterillos que se hace acompañar- quisiéramos tener en la empresa personas de Derecho u Operadores Jurídicos, Éticos  y Honestos, que respeten figuras constitucionales como el sagrado Derecho al DEBIDO PROCESO (art 29 C.N) EL Derecho a la Defensa, y a controvertir respetuosamente, el Principio de FAVORABILIDAD, la BUENA FE, Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA. Que se realicen procesos disciplinarios, en debido Derecho de acuerdo al Decreto 2351/65. Y reglamentarios.
Debido a la Permanente y continua Violación de Derechos Laborales, Individuales y Prestacionales,  DECIDIMOS hacer uso del Derecho Colectivo y Constitucional ( artículos 25,39 y 53 ) creando nuestra Organización SINDICAL  Con Acta de Constitución, Personería Jurídica, mediante Registro Sindical “ Julio 29/2011- 02 “ DE 1° grado denominada “ SINALTRAM “ por rama o Actividad Económica, de Industria. Ello conllevo a que a partir de allí estemos sufriendo Persecución, Acoso y permanente Hostigamiento y maltrato de parte del señor MARCO ANTONIO NOVOA ARCINIEGAS como de los Directivos y personal Administravo de Confianza, MARIA CRISTINA CESPEDES, RICARDO CARDOSO,MARIA DEISY  CASTRO, entre otros , Vulnerando así nuestros derechos, LA LEY 1010 /2006 de Acoso Laboral, Resolución 0734/2006  del Ministerio de la Protección Social,  y la DIGNIDAD de todos los Trabajadores, quienes contribuimos a que esta empresa CENTAURUS  obtenga tan jugosas ganancias que llenan los Bolsillos DEL capitalista OLVIDANDO  que “  EL RECURSO HUMANO ES EL MEJOR ACTIVO DE UNA EMPRESA $”.
En días pasados presentamos  en colectivo nuestro Pliego de Peticiones, sin que hasta la fecha la empresa se haya dignado negociar dicho pliego y por el contrario arremete contra los trabajadores vulnerando EL LIBRE EJERCICIO A LA NEGOCIACION COLECTIVA normada en los convenios  Internacionales OIT 98 Y 151, Ratificados por COLOMBIA mediante las Leyes 411/97 y  524/99 en concordancia con el artículo 416 del C.S.T Y mediante sentencia de la Corte C-797/2000.

Invocamos el espíritu Solidario y Humano de la  opinión pública  y al Sindicalismo Nacional, como a las Autoridades Publicas, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Sociedades, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, OIT. Enviando comunicaciones a la empresa diagonal 61B N° 18-24  – quejascentaurus@gmail.com

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