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Apreciados compañeros:
Oficialmente queremos informarles que el 28 de julio del presente
año, trabajadores de varias empresas de mensajería, nos reunimos en
asamblea y fundamos el Sindicato Nacional de Trabajadores de Mensajería
(Sinaltram), con el propósito de defender los derechos de los
trabajadores de este gremio. En esta asamblea participamos trabajadores
de Centaurus, Domesa y Quick Help.
Queremos informar que la respuesta de la empresa Centaurus ha sido de
amedrentamiento contra los trabajadores y de persecución a los
afiliados de Sinaltram, llegando a tal punto que, el lunes 1 de agosto
fuimos despedidos varios afiliados, pero la Empresa, al darse cuenta del
delito que estaba cometiendo, retrocedió y no hizo efectiva la medida.
El comportamiento de la empresa ha sido contrario a lo que rige la
Constitución Nacional respecto al derecho fundamental de organización
sindical de los trabajadores, y a lo que la Procuraduría está
divulgando, que dice: “Los sindicatos promueven la vinculación laboral directa, permitiéndote gozar de muchos beneficios”.
Lo que hemos decidido hacer al fundar el sindicato no es un delito,
sino un derecho constitucional y la Empresa está obligada a respetarlo.
Por eso llamamos a todos los trabajadores de Centaurus, a que no se
dejen intimidar de los representantes de la Empresa y con confianza se
afilien al sindicato. La unidad nos permite avanzar en la elaboración del pliego de peticiones que oportunamente presentaremos a la Empresa.
Pueden comunicarse con el sindicato a través del presidente del mismo: Oscar Jiménez, teléfono 311 499 9066 o entrando a nuestra página en Internet, donde pueden bajar el formulario de afiliación:
También nos pueden escribir al email sinaltram@gmail.com
DENUNCIA
PÚBLICA
LOS
800 TRABAJADORES AGRUPADOS EN CENTAURUS S.A.
BTA. Estamos denunciando la flagrante
violación de nuestros Derechos laborales en cabeza del señor MARCO
ANTONIO NOVOA ARCINIEGAS -
EL DICTADOR NOVOA ARCINIEGAS;
NO contrata al personal en condiciones Dignas y Justas, desconociendo las Normas Legales, Laborales y Constitucionales, violador de
DERECHOS HUMANOS; Explotando, tercerizando, pauperizando y burlando los
CONTRATOS REALIDAD mediante figuras como el OUTSOURCING, LAS TEMPORALES, LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O CTA, Y LAS OPS, U ORDENES DE PRESTACION DE SERVICIOS, no se
entrega la copia del contrato Laboral al trabajador como lo ordena la ley
50/90, NO se paga puntualmente la
nomina, muy mal liquidada, y donde se aplican DESCUENTOS PROHIBIDOS, VIOLANDO
el articulo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, GENERANDO MULTAS ILEGALES,
ARBITARIAS Y TENDENCIOSAS, menoscabando y robando el sustento de los
trabajadores y sus familias, NO se liquidan las Horas Extras, Dominicales y
festivas ni los Recargos Nocturnos de acuerdo a lo normado en el articulo 192
del C.S.T. y ley 789/02, NO se entregan las DOTACIONES DE LEY 11/84 “ Vestido y Calzado de Labor “ en
los meses de ABRIL,AGOSTO,DICIEMBRE, respectivamente ( 3 al año ).
En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES, hay
evasión parafiscal en la liquidación de los aportes de ley en SALUD, PENSION Y
RIESGOS PROFESIONALES, normados en la ley 100/93 y 828/2005 (Evasión y
Elusión). Realiza contratos
Leoninos con los Vehículos (Motos) que
son de nuestra Propiedad y nos cobra una RETEFUENTE por el ARRENDAMIENTO de los
mismos, convirtiendo esta práctica en un Delito Penal, Laboral y tributario.
SANCIONA Y DESPIDE trabajadores, argumentando
amañadamente Justas Causas que NO Existen sino en la cabeza de los tinterillos
que se hace acompañar- quisiéramos tener en la empresa personas de Derecho u
Operadores Jurídicos, Éticos y Honestos,
que respeten figuras constitucionales como el sagrado Derecho al DEBIDO PROCESO
(art 29 C.N) EL Derecho a la Defensa, y a controvertir respetuosamente, el
Principio de FAVORABILIDAD, la BUENA FE, Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA. Que se
realicen procesos disciplinarios, en debido Derecho de acuerdo al Decreto 2351/65.
Y reglamentarios.
Debido a la Permanente y continua Violación de
Derechos Laborales, Individuales y Prestacionales, DECIDIMOS hacer uso del Derecho Colectivo y
Constitucional ( artículos 25,39 y 53 ) creando nuestra Organización SINDICAL Con Acta de Constitución, Personería
Jurídica, mediante Registro Sindical “ Julio 29/2011- 02 “ DE 1° grado
denominada “ SINALTRAM “ por rama o Actividad Económica, de Industria. Ello
conllevo a que a partir de allí estemos sufriendo Persecución, Acoso y
permanente Hostigamiento y maltrato de parte del señor MARCO ANTONIO NOVOA
ARCINIEGAS como de los Directivos y personal Administravo de Confianza, MARIA
CRISTINA CESPEDES, RICARDO CARDOSO,MARIA DEISY
CASTRO, entre otros , Vulnerando así nuestros derechos, LA LEY 1010 /2006
de Acoso Laboral, Resolución 0734/2006
del Ministerio de la Protección Social,
y la DIGNIDAD de todos los Trabajadores, quienes contribuimos a que esta
empresa CENTAURUS obtenga tan jugosas
ganancias que llenan los Bolsillos DEL capitalista OLVIDANDO que “
EL RECURSO HUMANO ES EL MEJOR ACTIVO DE UNA EMPRESA $”.
En días pasados presentamos en colectivo nuestro Pliego de Peticiones,
sin que hasta la fecha la empresa se haya dignado negociar dicho pliego y por
el contrario arremete contra los trabajadores vulnerando EL LIBRE EJERCICIO A
LA NEGOCIACION COLECTIVA normada en los convenios Internacionales OIT 98 Y 151, Ratificados por
COLOMBIA mediante las Leyes 411/97 y
524/99 en concordancia con el artículo 416 del C.S.T Y mediante
sentencia de la Corte C-797/2000.
Invocamos el espíritu
Solidario y Humano de la opinión
pública y al Sindicalismo Nacional, como
a las Autoridades Publicas, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de
Sociedades, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, OIT.
Enviando comunicaciones a la empresa diagonal 61B N° 18-24 – quejascentaurus@gmail.com