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sábado, 20 de julio de 2024

La Corte Constitucional contra Petro?




 Introduccion 1.La Corte Constitucional  siempre ha declarado inexequible las reformas legislativas y Decretos promulgados en el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

2.La recién aprobada Reforma Pensional, lleva 13 demandas  pidiendo su nulidad ante la Corte Constitucional.


Desarrolo


Por Manuela Cadavid Ballesteros y María Paula Acosta Boada


Corte Cositucional actual sin el Cristo a sus espaldas.


Las demandas a la reforma pensional, que logró aprobar el gobierno de Gustavo Petro a pupitrazo en el Congreso, ya se anunciaron. Por eso, detrás de las proclamas que se escucharán en la firma de la ley con un gran evento en la Plaza de Bolívar en Bogotá, pesa mucho la Corte Constitucional. 

Los nueve magistrados actuales, dependiendo el tiempo que se demore el estudio de las demandas por vicios en la aprobación, serán los que definirán la suerte de la reforma más grande al sistema de seguridad social en 30 años. 

La Silla Vacía analizó cómo votó la Corte en siete decisiones importantes sobre reformas legislativas y decretos que ha emitido el gobierno Petro. Hasta ahora, la Corte ha votado en un bloque casi unificado. Juan Carlos Cortes, ha sido la voz más disidente a favor del gobierno, en un par de ocasiones.

Sin embargo, una mirada más detallada a los salvamentos y aclaraciones de voto en estos fallos, muestra que Cortés ha coincidio con la magistrada Natalia Ángel. Ambos tienen posturas mas liberales, sobre todo Cortés que ha disentido en mas ocasiones con las mayorías. Y, aunque la dirección del voto de Ángel ha coincidido con las mayorías de la Corte en contra de los intereses del gobierno, sus argumentos han estado alineados, en ocasiones, con la visión de algunas de sus reformas. Por eso, Ángel y Cortes han sido criticados por políticos de oposición.

Esta foto permite ver que el gobierno puede tener más juego en una Corte que le ha fallado de manera desfavorable en varios casos una vez el magistrado Vladimir Fernández, ex secretario jurídico de Petro y quien se ha inhibido de participar en estas discusiones porque fue parte de varias de las decisiones que se analizan, comience a tener voz y voto. En 2025 cuatro magistrados cambiarán. Solo uno de ellos, el reemplazo de Cristina Pardo, será ternado por el presidente Petro. Otros dos vendrán de ternas del Consejo de Estado, y uno de la Corte Suprema. El Senado tendrá el voto final. Y el gobierno, cuatro oportunidades de influir para lograr armar un bloque afín más nutrido. 

Así han votado los magistrados en los siete fallos más claves para el gobierno:


1. La caída del Decreto de Emergencia para la Guajira




El 2 de julio de 2023, el presidente decretó un Estado de Emergencia en el departamento de La Guajira, que le daban poderes especiales a Petro para tomar acciones administrativas. El decreto se soportaba en la crisis humanitaria causada por la falta de acceso a servicios básicos vitales como el agua potable, la alimentación, la energía, la baja cobertura en el sector de educación, entre otros. Además, el gobierno argumentaba que las condiciones climáticas del departamento, profundizaban la crisis y tornaban vulnerable a la población. 

De ese decreto salieron 13 decretos más, bajo el argumento de tomar medidas temporales para conjurar la crisis. Uno buscaba reactivar el turismo en la región; otro, controlar impactos ambientales y ponerle mayores requisitos a la actividad minera; algunos recogían obligaciones alimentarias y de recuperación del agua potable, y así más de diez decretos expedidos a lo largo de julio de 2023. 

Varios de los decretos fueron demandados de manera individual por no tener relación con la reducción de impactos con la crisis que alegaba el gobierno. Sin embargo, la Corte Constitucional tomó la decisión de suspender los efectos de algunos de los decretos que se iban demandando y arrancar por debatir sobre el decreto madre: el 1085 que declaraba el Estado de Emergencia. Si se caía ese, podían caerse por su propio peso, varios de los demandados de forma independiente.

El 2 de octubre se cayó el decreto. Los ponentes de la sentencia fueron los magistrados José Fernando Reyes y Diana Fajardo. La decisión de tumbar el decreto tuvo una salvedad: respecto de la amenaza de la crisis por la falta de disponibilidad del agua, el decreto se caería pero un año después. La Corte consideró que si bien el decreto cumplía con todos los requisitos formales para su expedición y demostraba la existencia de una crisis humanitaria en el departamento de la Guajira, el cambio climático y los problemas de acceso a servicios básicos, no eran hechos sobrevinientes o imprevisibles. Además, a consideración de los magistrados, la crisis puede enfrentarse haciendo un llamado a las instituciones ordinarias, antes de acudir a un Estado de Emergencia. 

Salvamentos de voto

Los magistrados Ángel, Pardo y Cortés, salvaron su voto de manera conjunta, alegando que no era viable declarar que un decreto es inexequible con “efectos diferidos”. Según los tres magistrados, lo que procedía era una declaratoria de exequibilidad pero condicionada, figura que ya se ha utilizado históricamente en los fallos de la Corte. Además, consideraron que la confluencia de tantos fenómenos climáticos sí constituían una situación imprevisible que hace aceptable decretar un Estado de Emergencia para responder a la crisis humanitaria. 


2. La caída de la deductibilidad de las regalías en la tributaria




En noviembre de 2023 la Corte declaró inconstitucional el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, la reforma tributaria. El aparte decía que las empresas que extrajeran recursos naturales del suelo (como petróleo o minerales) no podían deducir el dinero que pagan al gobierno (llamado regalías) de su impuesto de renta. La Corte consideró injusta la norma porque trataba de manera diferente a las empresas que pagan en dinero y las que pagan con parte del recurso que extraen. También, la Corte mencionó que en momentos de precios bajos, esta regla podría hacer que las empresas paguen impuestos incluso cuando están perdiendo dinero. 

La Corte dijo que las regalías son un gasto necesario para estas empresas y que no aumentan su riqueza, por lo que deberían poder restarlo de sus impuestos. Además, se argumentó que la regla afectaba la confianza de las empresas que hicieron inversiones contando con poder deducir las regalías. 

Aclaraciones de voto

Los magistrados Ibáñez, Lizarazo y Pardo estuvieron de acuerdo en declarar el párrafo como inconstitucional. Los magistrados Fajardo, Linares y Reyes decidieron aclarar su voto, lo cual indica que expresaron precisiones sobre su posición en la decisión. 

Salvamento de voto parcial

La magistrada Ángel hizo un salvamento parcial y mostró desacuerdo con parte de la decisión. Primero, cuestionó la aptitud de la demanda original y consideró que la Corte se extralimitó al analizar argumentos que no estaban presentes en ella. Argumentó que este enfoque podría sentar precedentes problemáticos para futuros casos. 

Y siente tres críticas más puntuales. Primero, lamenta que se haya omitido la discusión sobre los impactos ambientales y sociales de la explotación de recursos naturales. Segundo, cuestiona el uso de una norma legal como parámetro de constitucionalidad. Tercero, critica la falta de un análisis sistémico de la equidad tributaria, argumentando que la Corte debió considerar el impacto de la norma en todo el sistema tributario, no solo en casos particulares.

Salvamento de voto

El Magistrado Cortés argumentó que no está de acuerdo con la decisión mayoritaria que declaró inconstitucional la norma. Sus argumentos son que la demanda no cumplió con los requisitos esenciales para ser considerada válida en términos de su contenido o argumentos. Sostiene que los argumentos presentados carecían de especificidad y pertinencia, y critica la ponencia por introducir un nuevo argumento sobre que no estaba presente en la demanda original. En esencia, sostiene que la Corte se extralimitó en sus funciones al analizar aspectos que no formaban parte de la demanda inicial, lo cual compromete la integridad del proceso constitucional y la participación ciudadana en el mismo. 

Incluso si la demanda hubiera sido apta, según Cortés la disposición examinada debería haberse declarado constitucional. Argumenta que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria, siempre que las medidas adoptadas no sean irrazonables y se justifiquen en objetivos constitucionalmente relevantes.


3. La modulación de la ley de Paz Total 




En noviembre de 2023, la Corte evaluó la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que regula los acercamientos y negociaciones del Gobierno con grupos armados, o llamada ley de paz total. Reconoció que la Constitución permite al Gobierno buscar el sometimiento a la justicia de estructuras criminales organizadas de alto impacto, como parte de su deber de mantener el orden público. Sin embargo, la Corte impuso límites significativos: eliminó la discrecionalidad del gobierno en la definición de los términos bajo los cuales estos grupos pueden entregarse, requiriendo que sean definidos por ley para evitar arbitrariedades. Además, condicionó la suspensión de órdenes de captura a una justificación detallada por parte del gobierno y a una evaluación judicial, garantizando un respaldo legal sólido para estas decisiones. 

La Corte también especificó que las garantías de seguridad durante los acercamientos aplican exclusivamente a representantes y voceros de los grupos, no a todos sus miembros, y subrayó la necesidad de un marco legal claro para las zonas de ubicación temporal de estos grupos, evitando ambigüedades y posibles abusos. Por último, declaró inconstitucional la posibilidad de excarcelar a voceros de organizaciones sociales y humanitarias detenidos, argumentando que podría interferir con la separación de poderes y los derechos de las víctimas del conflicto armado. 

Salvamento de voto parcial 

La magistrada Meneses Mosquera salvó parcialmente su voto. Dijo que la Corte debió decir que la ley es válida sólo si se interpreta de cierta manera, excluyendo a los miembros de estos grupos que siguen cometiendo delitos y no están involucrados en las negociaciones. 

El magistrado Lizarazo Ocampo expresó discrepancias parciales con la ponencia mayoritaria relacionadas con las garantías de seguridad e integridad para los miembros de estructuras armadas ilegales en procesos de negociación. Él consideró que los condicionamientos esenciales, como quiénes específicamente estarían protegidos y bajo qué circunstancias, debieron haber sido claramente incluidos en la decisión de la sentencia y no solo en la parte explicativa. Según el magistrado, esto podría llevar a interpretaciones erróneas que afecten la obligación de perseguir legalmente a los miembros de estos grupos criminales.

El magistrado Cortés González expresó su disenso parcial con la mayoría de la Corte en varios puntos. Primero, discrepó sobre la decisión de permitir la suspensión condicionada de órdenes de captura para los representantes de grupos criminales organizados de alto impacto, argumentando que estas disposiciones no violan el principio de separación de poderes, sino que buscan facilitar negociaciones para lograr la paz, con la supervisión judicial adecuada. Segundo, se apartó de la condicionalidad de la norma sobre las zonas de ubicación temporal, considerando que las condiciones establecidas por el legislador ya eran suficientes y no requerían ajustes adicionales. En su opinión, estas medidas fueron adoptadas dentro del marco legal y constitucional, con el objetivo de equilibrar las facultades presidenciales en materia de orden público y promover la paz, conforme a las necesidades cambiantes de la sociedad y tras un proceso democrático de deliberación legislativa.

Salvamento de Voto

El Magistrado Ibáñez Najar se apartó de las decisiones mayoritarias de la Corte que le dio luz verde condicionada a la ley. En su concepto, debía ser declarada inconstitucional. Criticó la falta de distinción entre estos grupos armados y la omisión de un análisis constitucional profundo. Argumentó que aplicar las mismas reglas a todos los grupos es inadecuado y podría permitir interpretaciones erróneas y abusos en el proceso de justicia transicional, señalando que los procedimientos para la negociación política y el sometimiento a la justicia deben ser claramente diferenciados y establecidos por ley para evitar confusiones y usurpaciones de competencias judiciales por parte del gobierno.


4. La caída del cambio de nombre de la Fuerza Aérea




En marzo de 2024, la Corte decidió sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 2302 de 2023, que le cambiaba el nombre a la “Fuerza Aérea” por “Fuerza Aeroespacial”. Según la demanda, este cambio infringe los artículos 4 y 217 de la Constitución Política. Tras evaluar el principio de supremacía constitucional, la historia de la Fuerza Aérea y el contexto normativo, la Corte encontró que modificar esta denominación mediante una ley ordinaria es inconstitucional. En consecuencia, por unanimidad, la Corte declaró la norma como inexequible.


5. La caída aplazada del Ministerio de la Igualdad 




La Corte declaró inexequible, es decir, no conforme a la Constitución, la Ley 2281 de 2023, que creaba el Ministerio de Igualdad y Equidad. Esta decisión se tomó principalmente porque el gobierno y el Congreso no presentaron un análisis detallado del costo fiscal y las fuentes de financiación del nuevo ministerio, como lo exige la ley. Sin embargo, la Corte argumentó que para evitar problemas en la implementación de políticas públicas y proteger los derechos de grupos vulnerables, la declaración de inexequibilidad no tendrá efecto inmediato. En su lugar, dio un plazo hasta el final de la legislatura 2025-2026 para que el gobierno y el Congreso corrijan este error, ya sea aprobando nuevamente la ley con el debido análisis fiscal o asignando las funciones del ministerio a otras entidades existentes.

Aclaración de voto y salvamento parcial 

El magistrado Ibáñez Najar hizo una aclaración sobre su voto, en relación con la decisión de aplazar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad por dos años. Argumentó que debido a serios problemas durante el proceso, especialmente la aprobación de una norma legislativa sin el quórum necesario, se estaría violando lo establecido en el artículo 149 de la Constitución. Según este artículo, cuando un acto carece de validez, no se le puede dar ningún efecto legal. Por lo tanto, la Corte tenía la obligación constitucional de retroceder los efectos de la inconstitucionalidad de la ley al momento en que fue aprobada inicialmente.


6. La negada del Incidente de Impacto Fiscal




La Corte Constitucional decidió sobre la solicitud del Ministerio de Hacienda de declarar un Incidente de Impacto Fiscal, que buscaba contrarrestar el efecto económico de la decisión de tumbar la no deductibiliad de las regalías, que la misma Corte tumbó en la reforma tributaria. Según el ministro Ricardo Bonilla, esta sentencia podría afectar al Estado con una suma significativa de $6.7 billones de pesos, divididos en devoluciones de impuestos y cambios en la recaudación futura.

El ministro propuso cuatro posibles soluciones para mitigar los efectos de la sentencia, incluyendo diferir su aplicación a partir de diferentes fechas y establecer descuentos fiscales escalonados. Sin embargo, la Corte evaluó la evidencia presentada y determinó que no se demostró de manera suficiente que la sentencia causaría una alteración grave en la sostenibilidad fiscal del país. Además, encontró que las opciones propuestas por el ministro violaban principios constitucionales esenciales, como el derecho a la igualdad y la prohibición de medidas confiscatorias, que fueron protegidos por la sentencia original.

De este modo, decidió mantener la sentencia sin cambios sustanciales, protegiendo así los principios fundamentales de la Carta Política y la estabilidad fiscal del país.

Aclaraciones de voto

La magistrada Ángel emitió un voto aclaratorio para decir que si bien salvó parcialmente el voto en el fallo de regalías, no considera que el gobierno haya logrado demostrar que el fallo directamente genera un impacto severo en las finanzas públicas.

Salvamento de voto

El magistrado Cortés González expresó su desacuerdo con la mayoría de la Corte. Argumentó que en una decisión previa había recomendado aplazar o condicionar sentencias para gestionar mejor sus efectos financieros significativos, especialmente cuando afectan los ingresos proyectados del gobierno tras una reforma tributaria. Consideró que la sentencia tuvo un impacto serio en las finanzas públicas. Además, apoyó la solicitud del ministro argumentando que los ingresos esperados por cambios en las regalías ya estaban incluidos en el presupuesto nacional. 

Propuso seguir un marco que evalúe la situación económica actual para entender cómo afectarán las decisiones judiciales las finanzas públicas y defendió que estos casos permitan que el gobierno y la judicatura dialoguen para ejecutar las decisiones judiciales de manera justa y sostenible. Finalmente, sugirió que el gobierno pueda compensar o devolver dinero a las empresas afectadas en 2023 durante los años siguientes, con el pago de intereses, sin contradecir la decisión judicial y protegiendo los derechos de los contribuyentes.


7. Subsanar el vicio del Plan Nacional de Desarrollo




LarConstitucional analizó la publicación del informe de conciliación en el Senado para los proyectos de ley 338 de 2023 (Cámara) y 274 de 2023 (Senado), que resultaron en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Y encontró un error, porque el informe no se publicó antes de la sesión de aprobación, incumpliendo el principio de publicidad constitucional.

Según la ponencia del auto, del magistrado Cortés, este error afectó la transparencia del proceso legislativo, el debate y la participación política. La Corte permitió al Senado corregir este error bajo el artículo 241 de la Constitución, debido a que no se omitieron etapas esenciales del proceso legislativo ni se desconocieron los requisitos formales. En junio el Senado volvió a votar y a aprobar el PND.

Salvamento de voto

El magistrado Lizarazo Ocampo salvó su voto por tres razones. En primer lugar, criticó que la decisión de la mayoría desconociera el precedente establecido en la Sentencia C-557 de 2000, la cual establece que los vicios de procedimiento en las leyes aprobatorias de planes de desarrollo no son subsanables sin cumplir con requisitos estrictos de transparencia y argumentación. En segundo lugar, argumentó que la decisión no evaluó adecuadamente la posibilidad que tenía el Senado de utilizar otros medios para garantizar la publicidad del informe, a pesar de las advertencias de algunos senadores. 

Finalmente, cuestionó el plazo de 30 días hábiles otorgado para subsanar el error, señalando que el procedimiento legislativo para las leyes aprobatorias de planes de desarrollo tiene plazos más cortos que las leyes ordinarias y que estos plazos deben contabilizarse en días calendario, no hábiles.

Lizarazo Ocampo enfatizó que la mayoría ignoró el marco constitucional y legal que regula estos procesos legislativos, lo cual podría sentar un precedente negativo al permitir la subsanación de vicios de procedimiento de manera laxa, afectando la integridad y la eficacia de las normas que rigen el trámite legislativo para los planes de desarrollo.

 https: ww.lasillavacia.com/silla-nacional/asi-ha-votado-la-corte-que-decidira-la-suerte-de-la-reforma-pensional/

viernes, 18 de junio de 2021

La efeméride desconocida: Cuando #Cuba humilló tecnológicamente a #EstadosUnidos.


Por Omar Pérez Salomón

Nunca antes en la historia se preparó con tanta meticulosidad y detalle una operación de guerra tecnológica y psicológica, que cuando el gobierno de EE.UU. decidió en la segunda mitad de la década de 1980, agredir el espectro radioeléctrico de Cuba, enviando señales de televisión con contenidos subversivos. Ya lo hacían desde los años 60 a través de las ondas radiales.

En esa operación participaron directamente el Gobierno, el Congreso, las Fuerzas Armadas y las Agencias de Inteligencia de ese país. Contrataron empresas tecnológicas y académicos de universidades y centros de investigación, que estudiaron y propusieron las mejores variantes técnicas.

Pero el resultado significó en nuestra opinión, una rotunda derrota del imperialismo estadounidense en el orden tecnológico: A los pocos minutos de salir al aire la señal de TV Martí, el 27 de marzo de 1990, se interfirió, se tapó la señal como decimos los cubanos, y así ha sido durante 30 años.

Todos los esfuerzos se realizaban para llevar la televisión a lugares remotos y no había precedentes en la interferencia al poderío tecnológico de Estados Unidos.  En Cuba, en específico, las inversiones realizadas en la década de los 80 permitieron extender la televisión a un 90% de la geografía cubana.

Este caso representó un problema de seguridad nacional, pues se intentó agredir el espectro radioeléctrico de Cuba y crear condiciones para una agresión armada, incitando en varios programas a la realización de actos terroristas. Se trataba, como definimos en un libro publicado hace uno años, de aplicar acciones de terrorismo en el éter.

 Sobre la preparación de esta agresión, su ejecución, la respuesta cubana y sus resultados estaremos hablando con Miguel Gutiérrez Rodríguez, Director General de Informática del Ministerio de Comunicaciones de Cuba.

¿Cuáles son los elementos esenciales de la etapa de preparación de la agresión televisiva contra Cuba?

Posterior a la salida de Radio Martí, elementos contrarrevolucionarios de origen cubano, protegidos por políticos de la administración Reagan, manifestaron su interés de emitir señales de televisión hacia Cuba.

Como antecedentes técnicos están las emisiones  realizadas desde Estados Unidos hacia Cuba a partir  del 30 de septiembre del año 1954 al 1957, por un avión  cubano DC- 3 que sobrevoló a 3000 metros  de altura y a una distancia de 80 kilómetros del litoral habanero para trasmitir como primer programa una serie mundial de béisbol.

En 1962 Edward R. Murrow, entonces director de la Agencia de información  (USIA), trató con el presidente  Kennedy la posibilidad de montar  un  canal  de televisión  con fines diversionistas hacia Cuba. Su plan consistía en emplear dos aviones  DC- 6, a una altura  de 18000 pies muy próximos a  los límites aéreos de nuestra patria, pero el intento fue aplazado por considerarse riesgoso.

Durante el segundo semestre de 1985 circuló por primera vez ante el Congreso el proyecto  de trasmitir  señales  de TV a Cuba. En mayo de 1986 sale a la luz pública por primera vez el proyecto de TV Martí, cuando el representante  por la Florida Lawton  Chiles envió  una misiva al director de la USIA promoviendo  la idea de agilizar el sistema de TV hacia Cuba; en ella Chiles señaló: “TV Martí facilitará al pueblo cubano otra fuente de información  y noticias”.

Decisivo fue el año 1988 para los promotores del proyecto subversivo. Contrataron  cuatro firmas consultoras ingenieras para efectuar las investigaciones y dos compañías encargadas  de los asuntos financieros y jurídicos.

Los norteamericanos, después de haber analizado otras variantes, llegaron a la conclusión  que utilizarían  un aeróstato o globo cautivo, situado en Cudjoe Key próximo a Cayo Marathon a una altura de 10000 pies, donde existían otros medios destinados a los servicios aduaneros  de los EE.UU.

 La señal se originaba en la ciudad de Miami, desde donde se trasladaba a  un satélite  que a su vez, la hacía llegar a una estación  terrena en Cudjoe Key  mediante una red de microondas, y de allí hacia  un transmisor a bordo del aeróstato que emitiría hacia Cuba.

El 1ro de octubre de 1988 la asignación  de 7,5 millones de dólares para pruebas de la TV enemiga se convirtió  en ley al ser firmada por Reagan, lo cual representó una cínica violación de las leyes internacionales.

¿Cuáles fueron las variantes técnicas estudiadas por los especialistas norteamericanos para ejecutar la agresión televisiva?

Hay que decir que la contratación de las firmas consultoras para los estudios contó con la participación protagónica de Jorge Más Canosa, presidente de la organización contrarrevolucionaria, Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) y de la Junta Directiva de Radio Martí.

Los estudios realizados planteaban cuatro variantes para la transmisión de la eventual Tele Martí.

  1. Torre transmisora de gran altura.

Las consultoras que realizaron los estudios técnicos concluyeron que instalar una torre de aire de entre 300 y 700 metros de altura en las cercanías de Key West no les proporcionaría señales de la intensidad deseada en La Habana.  Estas torres de gran altura presentan una serie de problemas mecánicos, y la experiencia indica que sus probabilidades de supervivencia en caso de huracanes son casi nulas.

  1. Barco portador de transmisores de televisión.

Esta opción tenía como inconvenientes fundamentales que su concreción violaba las leyes y acuerdos internacionales en el campo de las telecomunicaciones, y su continua exposición a la acción de elementos naturales puede entorpecer su funcionamiento debido a las condiciones meteorológicas y a la acción del mar sobre los equipos electrónicos, antenas y líneas de transmisión. Esta alternativa fue descartada casi de inmediato.

  1. Avión portador de transmisores de televisión.

Esta variante recibió mucha  atención, debido a que una aeronave relativamente pequeña podía llevar a bordo un transmisor de TV de mediana potencia y los elementos necesarios para reproducir señales previamente grabadas.

Tenía como inconveniente el riesgo para la seguridad de millares de personas al colocar una aeronave en el espacio aéreo internacional en las cercanías de rutas muy congestionadas, y la flagrante violación de las leyes y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. También, el costo de operación de esta opción era bien alto.

  1. El aerostato o globo cautivo.

En los estudios realizados, esta fue la variante más atractiva. El globo o aerostato cautivo, inflado con helio, estaría anclado en una zona militar restringida, en Cudjoe Key, para garantizar su protección. Mediante un cable de acero y cabrestantes, el artefacto podía ser manipulado con variaciones en su altitud desde la superficie hasta más de 4 000 metros.

Cuándo salió al aire TV Martí y cuál fue su evolución posterior?

Las transmisiones se iniciaron el 27 de marzo de 1990 por el canal 13 de la televisión en VHF desde el aerostato ubicado a una altura de 10 000 pies sobre el nivel del mar. A los pocos minutos la señal se interfirió.

A finales de 1993, la firma Hammett y Edison, Inc, comenzó a realizar estudios de ingeniería para La Voz de América, para evaluar la posibilidad de emplear los canales de televisión en UHF (canales del 14 al 69) en la transmisión hacia Cuba. El 20 de noviembre de 1997 comenzaron a transmitir en UHF, en pocos minutos para sorpresa del gobierno estadounidense, la señal fue interferida con eficiencia.

Una nueva modalidad de las transmisiones de televisión se produce el 20 de mayo de 2003, y luego a partir del 21 de agosto de 2004, al emplearse una aeronave militar del tipo EC-130J, perteneciente al Comando Solo de una Unidad de Guerra Psicológica de las Fuerzas Armadas de EE.UU. Comenzó una vez por semana por espacio de cuatro horas y media y a partir de agosto de 2006 se realizaron diariamente. Una vez más, los técnicos cubanos detuvieron la penetración de la señal televisiva proveniente de un transmisor instalado en aviones.

En julio de 2005 el huracán Dennis desapareció el globo cautivo y a partir de agosto de 2006, las transmisiones se realizaron utilizando un bimotor Gulfstream G-1 alquilado a una empresa aérea.

Estos vuelos se detuvieron en mayo de 2013, tras gastar una cifra considerable de dinero de los contribuyentes norteamericanos. Tales emisiones se sufragaban con un presupuesto aprobado por el Congreso estadounidense, que cada año fiscal preveía más de 30 millones de dólares para las transmisiones contra Cuba. El despliegue de aviones para trasmisiones ilegales constituye una de las acciones más provocativas y peligrosas. Una medida como esta solo se había tomado anteriormente durante situaciones de guerra, como Viet Nam e Irak, y significó una clara violación de la soberanía cubana.

En septiembre del 2013, The Washington Post, publicó una noticia que daba a conocer que el avión utilizado en las transmisiones de la señal de la televisión anticubana se encontraba estacionado en un campo de aviación en la zona rural de Georgia, y se pagaba a un contratista 79 500 dólares al año para su custodia.

El 8 de julio de 2014 el Departamento de Estado anunció que  Estados Unidos finalizaba oficialmente uno de los programas más ineficaces y ampliamente criticados de la última década destinados a socavar al gobierno cubano: la transmisión de la mal llamada TV Martí desde una aeronave.

En una noticia, publicada en la revista Foreing policy, se reconocía que desde su lanzamiento el programa se vio afectado por un simple problema: cada día que el avión voló, fue bloqueada su señal de transmisión, lo que significó que los cubanos no podían ver los programas de televisión.

De esta manera se reconocía la derrota en el campo tecnológico del imperialismo yanqui que ya cumple 30 años.

Fuente: https://lapupilainsomne.wordpress.com/2020/03/18/la-efemeride-desconocida-cuando-cuba-humillo-tecnologicamente-a-estados-unidos-i-por-omar-perez-salomon/

lunes, 12 de noviembre de 2012

LA USAID Y LA DANZA DE LOS MILLONES PARA "DEMOCRATIZAR" A CUBA



Por: Javier Lopez B
Si alguien se pregunta el porqué del alboroto de doña Yoani Sánchez y los "disidentes" a sueldo que no desaprovechan oportunidad para montar su  show mediático entorno a su lucha por la “libertad” y “la democracia” , pues bien aquí les tenemos  la respuesta, en la página oficial de la USAID aparece una sección especialmente dedica a cuba .
 http://transition.usaid.gov/locations/latin_america_caribbean/count..., en ella la organización  publica  un informe que  de ser cierto, presenta un suculento plato adobado con millones de dólares para lograr el retorno en la isla de Martí, de la democracia seudo-burguesa  y por-capitalista, semejante tentación vista a los ojos de todos estos  “Profesionales” de la disidencia, debe ser suficiente motivo para poner en ejecución tan “nobles” planes.
Afirma la agencia que, "Durante más de 50 años, los cubanos han vivido bajo un régimen totalitario que ha restringido severamente las libertades fundamentales, reprimidos opositores políticos y violatorios de los derechos humanos. El Presidente de los Estados Unidos está comprometido a apoyar el simple deseo del pueblo cubano de determinar libremente su futuro y disfrutar los derechos y libertades que definen a las Américas. Con este fin, el programa de EE.UU. apoya los esfuerzos de ayuda extranjera en tres grandes áreas:
  1. Proporcionar ayuda humanitaria (alimentos básicos, vitaminas y suministros de higiene personal) a los presos políticos y sus familias;
  2. Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y de apoyo a la sociedad civil independiente mediante el fortalecimiento de las habilidades de liderazgo y proporcionar oportunidades para la organización comunitaria, y
  3. Facilitar el flujo de información hacia, desde y dentro de la isla”.
Para ello la USAID requiere invertir en grande, a  través de ONG no gubernamentales, el dinero proveniente de los ciudadanos norteamericanos,  y es aquí donde la USAID actúa de manera distinta en cuba  a como lo hace en cualquier otra nación latinoamericana y como ejemplo  de ello paso a relatarles mi experiencia propia, en el año 2003 se nos informo que una agencia norteamericana estaría interesada en promover procesos de participación ciudadana  y fortalecimiento de redes de veeduría ciudadana, que para ello en convenio con el gobierno colombiano, que ya  habría aprobado dicha acción  utilizaría a la Cámara de Comercio como intermediario para la ejecución de dichos proyectos.
Y efectivamente asesorados  de  una compañera, procedimos a presentar un pequeño proyecto para la  elaboración de un estudio socio económico de los vendedores ambulantes / estacionarios del centro de Cali, dicho proyecto fue aprobado con una asignación total de  $5.294.000  unos  2500 dólares aproximadamente, una de nuestras solicitudes  fue de que se  dotara a la organización de veeduría de un computador, lo cual fue negado por la cámara de comercio que  fue la entidad con la que siempre tuvimos que entendernos y de la que nos  quedan amargos recuerdos, dados su posición de policía  y interventor del proyecto.
Y es aquí donde  la USAID  actúa de manera distinta, mientras en Colombia actúa bajo la complacencia y autorización del gobierno colombiano, en cuba lo hacen contra de su gobierno legal y constitucional,  pese a que este país ejerce un bloqueo económico y financiero y comercial contra la isla,  y entonces nos preguntamos, quienes en cuba o fuera de ella sirven de intermediario para la ejecución de diversos proyectos, mejor dicho quienes se quedan con la mayor tajada de la torta, porque sin ser defensores, ni mucho menos de estos grupúsculos anticubanos en la isla, esto pobres pendejos reciben solo migajas del gran ponqué .
Según esta agencia en su página web, sus socios primordiales en la ejecución  de proyectos que van algunos hasta mediados de 2012 (ya ejecutados) y la mayoría hasta el 2014 son:
Creative Associates 
7 millones de dólares desde agosto 2008 hasta junio 2012
ECHO Cuba 
$ 1 millón de junio 2009 a junio 2012
Fundación para los Derechos Humanos en Cuba 
3,4 millones de dólares septiembre 2011-septiembre 2014
Grupo de Apoyo a la Democracia 
$ 1.5 millones de septiembre 2010 a septiembre 2012
International Relief and Development 
3,5 millones de dólares desde septiembre 2011 hasta septiembre 2014
Instituto Republicano Internacional 
$ 3,7 millón entre agosto de 2008 30 de junio 2012
Loyola University 
3 millones de dólares desde septiembre 2010 hasta septiembre 2013
Instituto Nacional Demócrata 
$ 2,3 millones de septiembre 2011 a septiembre 2014
Pan-American Development Foundation 
3,9 millones de dólares desde septiembre 2011 hasta septiembre 2014

Son estos los que se quedan con el presupuesto mayor?
Termina quedándose la mayor parte del dinero  en territorio Norteamericano?
Sabe Yoani, Marta Beatriz y demás bichos la manera como son  utilizados? ( tanto como nosotros en su momento) y que reciben a la final solo migajas del gran festín?
Si lo saben, lo aceptan?
El gran  negocio de la subversión en cuba esta en ejecución y los únicos perdedores finalmente son  los ciudadanos norteamericanos, que no parecen estar enterados por donde se va su dinero aportado al estado Yanqui.
Reaccionaran algún dia?

viernes, 9 de noviembre de 2012

Piñera, el bloqueo de EEUU a Cuba, y la ONU


1.- El Movimiento Chileno de Solidaridad con Cuba se dirigió al presidente de la República con motivo de Asamblea de la ONU del 13 de noviembre, en la que los pueblos del mundo expresarán su parecer acerca del bloqueo que EEUU impone a Cuba por más de medio siglo.

2.- Invitación a Gala Cultural de Cuba, 10 de noviembre en Feria del Libro, Estación Mapocho.

3.- Afiche del Vigésimo Encuentro Nacional de Solidaridad con Cuba, 16 de noviembre en el Congreso Nacional.

1.-

2.-  En la Feria del Libro en Estación Mapocho:


3.-  Pero el día 16, todo el mundo invitado al Congreso Nacional en Valparaíso:


Favor:
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