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viernes, 28 de enero de 2022

#Colombia: VIA DE HECHO POLICIVA Y VENDEDOR AMBULANTE sentencia T 772 -2003

 



DEBIDO PROCESO Y ESPACIO PUBLICO

cualquier medida de desalojo del espacio público, junto con la imposición del decomiso correspondiente, deben estar precedidas por las decisiones policivas adoptadas en el marco de sendos procesos administrativos



durante cuyo proceso de expedición se debe haber dado oportunidad al afectado de rendir descargos y presentar pruebas



es indispensable respetar, en todo caso, el derecho de defensa de quien puede resultar lesionado en sus intereses básicos por estas medidas



PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Las medidas de policía deben ser proporcionadas, de conformidad con el fin que se persigue y la gravedad de circunstancias en las cuales se aplican; todo exceso está proscrito.



TRATO CRUEL A VENDEDOR AMBULANTE

La imposición de estos tratos por parte de los agentes de la fuerza pública no sólo es frontalmente incompatible con el ejercicio de la actividad de policía en un Estado Social de Derecho, y desconoce las obligaciones constitucionales e internacionales del país



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