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lunes, 24 de mayo de 2021

El gas lagrimogeno..arma química




 El gas lacrimógeno, arma química, está prohibido en la guerra bajo la Convención de Armas Químicas desde 1997, no obstante se sigue utilizando por autoridades de policía como agente de control, sujeto a estrictos protocolos y ante graves alternaciones del orden público*.

En octubre del año pasado, en respuesta a una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la salud y de quienes "hacen uso del derecho constitucional a reunirse y manifestarse públicamente y pacíficamente", el Juez quinto laboral de Bogotá ordenó al Gobierno suspender el uso de este y otros agentes químicos durante la pandemia, tras considerar que pueden ayudar a propagar el covid-19 o poner en mayor riesgo la salud de un posible contagiado"*.

A partir del análisis de estudios realizados por la Universidad de Valparaíso en Chile y los conceptos  a las facultades de medicina de las universidades de Antioquia, Nacional y Javeriana, además de la Fundación Neumológica Colombiana, el Juez concluyó: "Resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo, o bien porque la situación de los manifestantes asintomáticos, al ser objeto de esta sustancia, los llevaría indudablemente a propagar el virus en su entorno*. 

Además de esta valoración, la exposición a gas lacrimógeno causa irritación de los ojos, nariz, boca y pulmones, provocando estornudos, tos, llanto, dificultad para respirar, sensación de ahogo y opresión en el pecho, inflamación de la piel y ceguera temporal, desorientación, confusión e incluso furia intensa. En personas con enfermedades cardíacas aumenta el riesgo de padecer un ataque o empeorar su condición. Igual que desmejora la situación de quienes padecen enfermedades respiratorias como el EPOC y el asma. En los niños-as al ser más bajos de estatura, están expuestos a concentraciones más altas cerca del suelo, sus pulmones son más pequeños y sus respiraciones más frecuentes, por lo cual el riesgo sobre su salud y su vida es mayor, además del impacto traumático a nivel psicológico; personas mayores, mujeres gestantes también son vulnerables, si a ello le sumamos gases vencidos, las partículas que se liberan son más dañinas*.

La Corte Suprema de Justicia ordenó en septiembre de 2020 a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva. Conminó a que con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y mandatarios regionales y locales, se construyera un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores denominado: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, lo cual hoy es motivo de una nueva acción de tutela por desacato. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia (Art. 2, Constitución Política de Colombia)*.

Paso esencial para avanzar en el proceso de diálogo nacional es suspender el uso de armas con potencial de causar grave daño a la salud de las personas, máxime en tiempos de pandemia, e incluso llevarlas a la muerte.

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