Introduccion 1.La Corte Constitucional siempre ha declarado inexequible las reformas legislativas y Decretos promulgados en el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
2.La reci茅n aprobada Reforma Pensional, lleva 13 demandas pidiendo su nulidad ante la Corte Constitucional.
Desarrolo
Por Manuela Cadavid Ballesteros y Mar铆a Paula Acosta Boada
Corte Cositucional actual sin el Cristo a sus espaldas.
Las demandas a la reforma pensional, que logr贸 aprobar el gobierno de Gustavo Petro a pupitrazo en el Congreso, ya se anunciaron. Por eso, detr谩s de las proclamas que se escuchar谩n en la firma de la ley con un gran evento en la Plaza de Bol铆var en Bogot谩, pesa mucho la Corte Constitucional.
Los nueve magistrados actuales, dependiendo el tiempo que se demore el estudio de las demandas por vicios en la aprobaci贸n, ser谩n los que definir谩n la suerte de la reforma m谩s grande al sistema de seguridad social en 30 a帽os.
La Silla Vac铆a analiz贸 c贸mo vot贸 la Corte en siete decisiones importantes sobre reformas legislativas y decretos que ha emitido el gobierno Petro. Hasta ahora, la Corte ha votado en un bloque casi unificado. Juan Carlos Cortes, ha sido la voz m谩s disidente a favor del gobierno, en un par de ocasiones.
Sin embargo, una mirada m谩s detallada a los salvamentos y aclaraciones de voto en estos fallos, muestra que Cort茅s ha coincidio con la magistrada Natalia 脕ngel. Ambos tienen posturas mas liberales, sobre todo Cort茅s que ha disentido en mas ocasiones con las mayor铆as. Y, aunque la direcci贸n del voto de 脕ngel ha coincidido con las mayor铆as de la Corte en contra de los intereses del gobierno, sus argumentos han estado alineados, en ocasiones, con la visi贸n de algunas de sus reformas. Por eso, 脕ngel y Cortes han sido criticados por pol铆ticos de oposici贸n.
Esta foto permite ver que el gobierno puede tener m谩s juego en una Corte que le ha fallado de manera desfavorable en varios casos una vez el magistrado Vladimir Fern谩ndez, ex secretario jur铆dico de Petro y quien se ha inhibido de participar en estas discusiones porque fue parte de varias de las decisiones que se analizan, comience a tener voz y voto. En 2025 cuatro magistrados cambiar谩n. Solo uno de ellos, el reemplazo de Cristina Pardo, ser谩 ternado por el presidente Petro. Otros dos vendr谩n de ternas del Consejo de Estado, y uno de la Corte Suprema. El Senado tendr谩 el voto final. Y el gobierno, cuatro oportunidades de influir para lograr armar un bloque af铆n m谩s nutrido.
As铆 han votado los magistrados en los siete fallos m谩s claves para el gobierno:
1. La ca铆da del Decreto de Emergencia para la Guajira

El 2 de julio de 2023, el presidente decret贸 un Estado de Emergencia en el departamento de La Guajira, que le daban poderes especiales a Petro para tomar acciones administrativas. El decreto se soportaba en la crisis humanitaria causada por la falta de acceso a servicios b谩sicos vitales como el agua potable, la alimentaci贸n, la energ铆a, la baja cobertura en el sector de educaci贸n, entre otros. Adem谩s, el gobierno argumentaba que las condiciones clim谩ticas del departamento, profundizaban la crisis y tornaban vulnerable a la poblaci贸n.
De ese decreto salieron 13 decretos m谩s, bajo el argumento de tomar medidas temporales para conjurar la crisis. Uno buscaba reactivar el turismo en la regi贸n; otro, controlar impactos ambientales y ponerle mayores requisitos a la actividad minera; algunos recog铆an obligaciones alimentarias y de recuperaci贸n del agua potable, y as铆 m谩s de diez decretos expedidos a lo largo de julio de 2023.
Varios de los decretos fueron demandados de manera individual por no tener relaci贸n con la reducci贸n de impactos con la crisis que alegaba el gobierno. Sin embargo, la Corte Constitucional tom贸 la decisi贸n de suspender los efectos de algunos de los decretos que se iban demandando y arrancar por debatir sobre el decreto madre: el 1085 que declaraba el Estado de Emergencia. Si se ca铆a ese, pod铆an caerse por su propio peso, varios de los demandados de forma independiente.
El 2 de octubre se cay贸 el decreto. Los ponentes de la sentencia fueron los magistrados Jos茅 Fernando Reyes y Diana Fajardo. La decisi贸n de tumbar el decreto tuvo una salvedad: respecto de la amenaza de la crisis por la falta de disponibilidad del agua, el decreto se caer铆a pero un a帽o despu茅s. La Corte consider贸 que si bien el decreto cumpl铆a con todos los requisitos formales para su expedici贸n y demostraba la existencia de una crisis humanitaria en el departamento de la Guajira, el cambio clim谩tico y los problemas de acceso a servicios b谩sicos, no eran hechos sobrevinientes o imprevisibles. Adem谩s, a consideraci贸n de los magistrados, la crisis puede enfrentarse haciendo un llamado a las instituciones ordinarias, antes de acudir a un Estado de Emergencia.
Salvamentos de voto
Los magistrados 脕ngel, Pardo y Cort茅s, salvaron su voto de manera conjunta, alegando que no era viable declarar que un decreto es inexequible con “efectos diferidos”. Seg煤n los tres magistrados, lo que proced铆a era una declaratoria de exequibilidad pero condicionada, figura que ya se ha utilizado hist贸ricamente en los fallos de la Corte. Adem谩s, consideraron que la confluencia de tantos fen贸menos clim谩ticos s铆 constitu铆an una situaci贸n imprevisible que hace aceptable decretar un Estado de Emergencia para responder a la crisis humanitaria.
2. La ca铆da de la deductibilidad de las regal铆as en la tributaria

En noviembre de 2023 la Corte declar贸 inconstitucional el par谩grafo primero del art铆culo 19 de la Ley 2277 de 2022, la reforma tributaria. El aparte dec铆a que las empresas que extrajeran recursos naturales del suelo (como petr贸leo o minerales) no pod铆an deducir el dinero que pagan al gobierno (llamado regal铆as) de su impuesto de renta. La Corte consider贸 injusta la norma porque trataba de manera diferente a las empresas que pagan en dinero y las que pagan con parte del recurso que extraen. Tambi茅n, la Corte mencion贸 que en momentos de precios bajos, esta regla podr铆a hacer que las empresas paguen impuestos incluso cuando est谩n perdiendo dinero.
La Corte dijo que las regal铆as son un gasto necesario para estas empresas y que no aumentan su riqueza, por lo que deber铆an poder restarlo de sus impuestos. Adem谩s, se argument贸 que la regla afectaba la confianza de las empresas que hicieron inversiones contando con poder deducir las regal铆as.
Aclaraciones de voto
Los magistrados Ib谩帽ez, Lizarazo y Pardo estuvieron de acuerdo en declarar el p谩rrafo como inconstitucional. Los magistrados Fajardo, Linares y Reyes decidieron aclarar su voto, lo cual indica que expresaron precisiones sobre su posici贸n en la decisi贸n.
Salvamento de voto parcial
La magistrada 脕ngel hizo un salvamento parcial y mostr贸 desacuerdo con parte de la decisi贸n. Primero, cuestion贸 la aptitud de la demanda original y consider贸 que la Corte se extralimit贸 al analizar argumentos que no estaban presentes en ella. Argument贸 que este enfoque podr铆a sentar precedentes problem谩ticos para futuros casos.
Y siente tres cr铆ticas m谩s puntuales. Primero, lamenta que se haya omitido la discusi贸n sobre los impactos ambientales y sociales de la explotaci贸n de recursos naturales. Segundo, cuestiona el uso de una norma legal como par谩metro de constitucionalidad. Tercero, critica la falta de un an谩lisis sist茅mico de la equidad tributaria, argumentando que la Corte debi贸 considerar el impacto de la norma en todo el sistema tributario, no solo en casos particulares.
Salvamento de voto
El Magistrado Cort茅s argument贸 que no est谩 de acuerdo con la decisi贸n mayoritaria que declar贸 inconstitucional la norma. Sus argumentos son que la demanda no cumpli贸 con los requisitos esenciales para ser considerada v谩lida en t茅rminos de su contenido o argumentos. Sostiene que los argumentos presentados carec铆an de especificidad y pertinencia, y critica la ponencia por introducir un nuevo argumento sobre que no estaba presente en la demanda original. En esencia, sostiene que la Corte se extralimit贸 en sus funciones al analizar aspectos que no formaban parte de la demanda inicial, lo cual compromete la integridad del proceso constitucional y la participaci贸n ciudadana en el mismo.
Incluso si la demanda hubiera sido apta, seg煤n Cort茅s la disposici贸n examinada deber铆a haberse declarado constitucional. Argumenta que el legislador tiene un amplio margen de configuraci贸n en materia tributaria, siempre que las medidas adoptadas no sean irrazonables y se justifiquen en objetivos constitucionalmente relevantes.
3. La modulaci贸n de la ley de Paz Total

En noviembre de 2023, la Corte evalu贸 la constitucionalidad del art铆culo 5 de la Ley 2272 de 2022, que regula los acercamientos y negociaciones del Gobierno con grupos armados, o llamada ley de paz total. Reconoci贸 que la Constituci贸n permite al Gobierno buscar el sometimiento a la justicia de estructuras criminales organizadas de alto impacto, como parte de su deber de mantener el orden p煤blico. Sin embargo, la Corte impuso l铆mites significativos: elimin贸 la discrecionalidad del gobierno en la definici贸n de los t茅rminos bajo los cuales estos grupos pueden entregarse, requiriendo que sean definidos por ley para evitar arbitrariedades. Adem谩s, condicion贸 la suspensi贸n de 贸rdenes de captura a una justificaci贸n detallada por parte del gobierno y a una evaluaci贸n judicial, garantizando un respaldo legal s贸lido para estas decisiones.
La Corte tambi茅n especific贸 que las garant铆as de seguridad durante los acercamientos aplican exclusivamente a representantes y voceros de los grupos, no a todos sus miembros, y subray贸 la necesidad de un marco legal claro para las zonas de ubicaci贸n temporal de estos grupos, evitando ambig眉edades y posibles abusos. Por 煤ltimo, declar贸 inconstitucional la posibilidad de excarcelar a voceros de organizaciones sociales y humanitarias detenidos, argumentando que podr铆a interferir con la separaci贸n de poderes y los derechos de las v铆ctimas del conflicto armado.
Salvamento de voto parcial
La magistrada Meneses Mosquera salv贸 parcialmente su voto. Dijo que la Corte debi贸 decir que la ley es v谩lida s贸lo si se interpreta de cierta manera, excluyendo a los miembros de estos grupos que siguen cometiendo delitos y no est谩n involucrados en las negociaciones.
El magistrado Lizarazo Ocampo expres贸 discrepancias parciales con la ponencia mayoritaria relacionadas con las garant铆as de seguridad e integridad para los miembros de estructuras armadas ilegales en procesos de negociaci贸n. 脡l consider贸 que los condicionamientos esenciales, como qui茅nes espec铆ficamente estar铆an protegidos y bajo qu茅 circunstancias, debieron haber sido claramente incluidos en la decisi贸n de la sentencia y no solo en la parte explicativa. Seg煤n el magistrado, esto podr铆a llevar a interpretaciones err贸neas que afecten la obligaci贸n de perseguir legalmente a los miembros de estos grupos criminales.
El magistrado Cort茅s Gonz谩lez expres贸 su disenso parcial con la mayor铆a de la Corte en varios puntos. Primero, discrep贸 sobre la decisi贸n de permitir la suspensi贸n condicionada de 贸rdenes de captura para los representantes de grupos criminales organizados de alto impacto, argumentando que estas disposiciones no violan el principio de separaci贸n de poderes, sino que buscan facilitar negociaciones para lograr la paz, con la supervisi贸n judicial adecuada. Segundo, se apart贸 de la condicionalidad de la norma sobre las zonas de ubicaci贸n temporal, considerando que las condiciones establecidas por el legislador ya eran suficientes y no requer铆an ajustes adicionales. En su opini贸n, estas medidas fueron adoptadas dentro del marco legal y constitucional, con el objetivo de equilibrar las facultades presidenciales en materia de orden p煤blico y promover la paz, conforme a las necesidades cambiantes de la sociedad y tras un proceso democr谩tico de deliberaci贸n legislativa.
Salvamento de Voto
El Magistrado Ib谩帽ez Najar se apart贸 de las decisiones mayoritarias de la Corte que le dio luz verde condicionada a la ley. En su concepto, deb铆a ser declarada inconstitucional. Critic贸 la falta de distinci贸n entre estos grupos armados y la omisi贸n de un an谩lisis constitucional profundo. Argument贸 que aplicar las mismas reglas a todos los grupos es inadecuado y podr铆a permitir interpretaciones err贸neas y abusos en el proceso de justicia transicional, se帽alando que los procedimientos para la negociaci贸n pol铆tica y el sometimiento a la justicia deben ser claramente diferenciados y establecidos por ley para evitar confusiones y usurpaciones de competencias judiciales por parte del gobierno.
4. La ca铆da del cambio de nombre de la Fuerza A茅rea

En marzo de 2024, la Corte decidi贸 sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el art铆culo 5潞 de la Ley 2302 de 2023, que le cambiaba el nombre a la “Fuerza A茅rea” por “Fuerza Aeroespacial”. Seg煤n la demanda, este cambio infringe los art铆culos 4 y 217 de la Constituci贸n Pol铆tica. Tras evaluar el principio de supremac铆a constitucional, la historia de la Fuerza A茅rea y el contexto normativo, la Corte encontr贸 que modificar esta denominaci贸n mediante una ley ordinaria es inconstitucional. En consecuencia, por unanimidad, la Corte declar贸 la norma como inexequible.
5. La ca铆da aplazada del Ministerio de la Igualdad

La Corte declar贸 inexequible, es decir, no conforme a la Constituci贸n, la Ley 2281 de 2023, que creaba el Ministerio de Igualdad y Equidad. Esta decisi贸n se tom贸 principalmente porque el gobierno y el Congreso no presentaron un an谩lisis detallado del costo fiscal y las fuentes de financiaci贸n del nuevo ministerio, como lo exige la ley. Sin embargo, la Corte argument贸 que para evitar problemas en la implementaci贸n de pol铆ticas p煤blicas y proteger los derechos de grupos vulnerables, la declaraci贸n de inexequibilidad no tendr谩 efecto inmediato. En su lugar, dio un plazo hasta el final de la legislatura 2025-2026 para que el gobierno y el Congreso corrijan este error, ya sea aprobando nuevamente la ley con el debido an谩lisis fiscal o asignando las funciones del ministerio a otras entidades existentes.
Aclaraci贸n de voto y salvamento parcial
El magistrado Ib谩帽ez Najar hizo una aclaraci贸n sobre su voto, en relaci贸n con la decisi贸n de aplazar los efectos de la declaraci贸n de inconstitucionalidad por dos a帽os. Argument贸 que debido a serios problemas durante el proceso, especialmente la aprobaci贸n de una norma legislativa sin el qu贸rum necesario, se estar铆a violando lo establecido en el art铆culo 149 de la Constituci贸n. Seg煤n este art铆culo, cuando un acto carece de validez, no se le puede dar ning煤n efecto legal. Por lo tanto, la Corte ten铆a la obligaci贸n constitucional de retroceder los efectos de la inconstitucionalidad de la ley al momento en que fue aprobada inicialmente.
6. La negada del Incidente de Impacto Fiscal

La Corte Constitucional decidi贸 sobre la solicitud del Ministerio de Hacienda de declarar un Incidente de Impacto Fiscal, que buscaba contrarrestar el efecto econ贸mico de la decisi贸n de tumbar la no deductibiliad de las regal铆as, que la misma Corte tumb贸 en la reforma tributaria. Seg煤n el ministro Ricardo Bonilla, esta sentencia podr铆a afectar al Estado con una suma significativa de $6.7 billones de pesos, divididos en devoluciones de impuestos y cambios en la recaudaci贸n futura.
El ministro propuso cuatro posibles soluciones para mitigar los efectos de la sentencia, incluyendo diferir su aplicaci贸n a partir de diferentes fechas y establecer descuentos fiscales escalonados. Sin embargo, la Corte evalu贸 la evidencia presentada y determin贸 que no se demostr贸 de manera suficiente que la sentencia causar铆a una alteraci贸n grave en la sostenibilidad fiscal del pa铆s. Adem谩s, encontr贸 que las opciones propuestas por el ministro violaban principios constitucionales esenciales, como el derecho a la igualdad y la prohibici贸n de medidas confiscatorias, que fueron protegidos por la sentencia original.
De este modo, decidi贸 mantener la sentencia sin cambios sustanciales, protegiendo as铆 los principios fundamentales de la Carta Pol铆tica y la estabilidad fiscal del pa铆s.
Aclaraciones de voto
La magistrada 脕ngel emiti贸 un voto aclaratorio para decir que si bien salv贸 parcialmente el voto en el fallo de regal铆as, no considera que el gobierno haya logrado demostrar que el fallo directamente genera un impacto severo en las finanzas p煤blicas.
Salvamento de voto
El magistrado Cort茅s Gonz谩lez expres贸 su desacuerdo con la mayor铆a de la Corte. Argument贸 que en una decisi贸n previa hab铆a recomendado aplazar o condicionar sentencias para gestionar mejor sus efectos financieros significativos, especialmente cuando afectan los ingresos proyectados del gobierno tras una reforma tributaria. Consider贸 que la sentencia tuvo un impacto serio en las finanzas p煤blicas. Adem谩s, apoy贸 la solicitud del ministro argumentando que los ingresos esperados por cambios en las regal铆as ya estaban incluidos en el presupuesto nacional.
Propuso seguir un marco que eval煤e la situaci贸n econ贸mica actual para entender c贸mo afectar谩n las decisiones judiciales las finanzas p煤blicas y defendi贸 que estos casos permitan que el gobierno y la judicatura dialoguen para ejecutar las decisiones judiciales de manera justa y sostenible. Finalmente, sugiri贸 que el gobierno pueda compensar o devolver dinero a las empresas afectadas en 2023 durante los a帽os siguientes, con el pago de intereses, sin contradecir la decisi贸n judicial y protegiendo los derechos de los contribuyentes.
7. Subsanar el vicio del Plan Nacional de Desarrollo

LarConstitucional analiz贸 la publicaci贸n del informe de conciliaci贸n en el Senado para los proyectos de ley 338 de 2023 (C谩mara) y 274 de 2023 (Senado), que resultaron en la aprobaci贸n del Plan Nacional de Desarrollo. Y encontr贸 un error, porque el informe no se public贸 antes de la sesi贸n de aprobaci贸n, incumpliendo el principio de publicidad constitucional.
Seg煤n la ponencia del auto, del magistrado Cort茅s, este error afect贸 la transparencia del proceso legislativo, el debate y la participaci贸n pol铆tica. La Corte permiti贸 al Senado corregir este error bajo el art铆culo 241 de la Constituci贸n, debido a que no se omitieron etapas esenciales del proceso legislativo ni se desconocieron los requisitos formales. En junio el Senado volvi贸 a votar y a aprobar el PND.
Salvamento de voto
El magistrado Lizarazo Ocampo salv贸 su voto por tres razones. En primer lugar, critic贸 que la decisi贸n de la mayor铆a desconociera el precedente establecido en la Sentencia C-557 de 2000, la cual establece que los vicios de procedimiento en las leyes aprobatorias de planes de desarrollo no son subsanables sin cumplir con requisitos estrictos de transparencia y argumentaci贸n. En segundo lugar, argument贸 que la decisi贸n no evalu贸 adecuadamente la posibilidad que ten铆a el Senado de utilizar otros medios para garantizar la publicidad del informe, a pesar de las advertencias de algunos senadores.
Finalmente, cuestion贸 el plazo de 30 d铆as h谩biles otorgado para subsanar el error, se帽alando que el procedimiento legislativo para las leyes aprobatorias de planes de desarrollo tiene plazos m谩s cortos que las leyes ordinarias y que estos plazos deben contabilizarse en d铆as calendario, no h谩biles.
Lizarazo Ocampo enfatiz贸 que la mayor铆a ignor贸 el marco constitucional y legal que regula estos procesos legislativos, lo cual podr铆a sentar un precedente negativo al permitir la subsanaci贸n de vicios de procedimiento de manera laxa, afectando la integridad y la eficacia de las normas que rigen el tr谩mite legislativo para los planes de desarrollo.
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